Colaboradoras: Dra. Leslie Terrones.
Abogada, especialista en Derecho Administrativo y Derecho Ambiental internacional. Fundadora de NormAmbiental
Dra. Martina Goldsztein
Abogada, especialista en Derecho Ambiental y Administrativo. Docente ad honorem en la Universidad de Buenos Aires. Fundadora de Ambiental & +
Frente a distintas situaciones sensibles políticas, económicas y sociales, es frecuente que, quienes levantan la voz en defensa de nuestros derechos ambientales se lleven una no grata sorpresa por parte de aquellos que tienen el poder. Muchos de ellos son víctimas de represión, persecución, violencia, restricción de su libertad y, hasta de atentados contra su vida 💔.
Ello altamente vulnerable ante represalias es sumamente preocupante en muchos países a nivel mundial, siendo especialmente relevante en Latinoamérica, y nos deja mucho que pensar como ciudadanos y como operadores del derecho.
En la región, se ha venido trabajando a fin de garantizar la protección de este grupo de personas y su acceso a mecanismos de justicia, con el objetivo de asegurar que sus voces sean escuchadas y sus denuncias no sean en vano.
Uno de los mayores avances en este ámbito ha sido la adopción del Acuerdo de Escazú, primer tratado internacional en incorporarlo como uno de sus principales pilares; El documento, así como los debates, discusiones y conferencias que se han realizado en torno a él, constituyen un foro en el cual se busca mostrar la realidad que afrontan en distintos países a nivel regional y, con ello, lograr avances hacia su reconocimiento y amparo a nivel normativo.
Hoy vamos a hacemos un repaso sobre qué son los defensores ambientales, su realidad en Latinoamérica (principalmente en: Perú y Argentina) y la implementación normativa:
Comencemos!
¿Qué son los defensores ambientales? son aquellas personas y grupos que a titulo personal o profesional, de forma pacifica, se esfuerzan por proteger y promover sus derechos constitucionales a un medio ambiente limpio y saludable, así como otros Derechos Humanos relacionados con el medio ambiente (agua, aire, tierra, flora,, fauna) sobre todo cuando su ejercicio se vé amenazado (1).
Si bien ellos pueden provenir de diversos contextos (2) (como ser periodistas, activistas o abogados) y trabajar de distintas formas, muchos de ellos son personas comunes y corrientes que viven en aldeas, bosques o montañas y que pertenecen a comunidades indígenas y tribales, las cuales defienden sus tierras tradicionales y sus formas de vida cuando estas se ven amenazadas por grandes proyectos extractivos y de desarrollo (por ejemplo: la construcción de represas, la tala ilegal de arboles, la minería, la extracción de petróleo y otros hidrocarburos, entre otros).
Aunque la reciente Reso de la Asamblea General de la ONU, todos tenemos derecho a un medio ambiente sano (3), vincularnos y comprometernos a nivel global, al menos tres personas a la semana mueren protegiendo nuestros derechos medioambientales, mientras que muchas más son acosadas, intimidadas, criminalizadas y obligadas a abandonar sus tierras.
Esta realidad es aún más latente en América Latina región más letal para ellos (4), así que: 1733 asesinatos de defensores ambientales registrados a nivel mundial entre el 2012 y el 2021 por Global Witness (5), 68% sucedieron en América Latina, más de la mitad del total de estos, inclusive, se produjeron tan solo en Brasil, Colombia y Filipinas.
La misma organización señaló, además, que Perú es el cuarto país más peligroso del mundo para ser un defensor ambiental, detrás de Brasil, Honduras y Filipinas, y es el séptimo país con más fallecidos en Latinoamérica. Tan solo entre 2012 y 2021, se registraron 51 homicidios de defensores ambientales en el país. Además, 8 líderes ambientales fueron asesinados en el 2022 (6) y ya han asesinando a un histórico líder Asháninka (7) (Pueblo Indígena Amazónico) en lo que va del 2023.
A fin de avanzar en la protección de los Defensores Ambientales a nivel mundial , el PNUMA en 2018 aprobó una política (8) para promover la mejora de la protección de las personas y los grupos mencionados. Sin embargo, el hito más importante se dio con la adopción del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Sí así se llama el Acuerdo de Escazú), documento que incluyó por primera vez un articulo (Articulo 9) pionero centrado en: garantizar el entorno seguro y propicio, dejar de lado los ataques, amenazas, restricciones, intimidaciones e inseguridad, asegurar reconocimiento y la protección necesaria para llevar a cabo sus actividades (incluyendo la investigación y sanción oportuna, para quien no lo permita).
Es importante mencionar que, la protección de ellos no ha quedado solo como una promesa del tratado, los Estados Parte vienen trabajando para efectivizar estas disposiciones, por ejemplo: durante la Primera Conferencia de las Partes (COP1) se adoptó la "decisión I/6" la cual creó un grupo de trabajo con el objetivo de elaborar un plan de acción para su protección, acordando presentar un índice que desarrolle contenidos preliminares, en la COP2 se llevó a cabo un borrador de ello y fue puesto a disposición del público como parte de su proceso de Consulta Pública, ¿Te interesaría participar del proceso? Les dejamos link ;) (ojo! tenes tiempo hasta el 06/07/2023). El próximo foro anual del grupo será en Septiembre de este año, aquí se prometió llevar la versión final de dicho plan, para aprobarse en la COP3 del 2024.
Ahora bien, ¿Qué sucede en Argentina y Perú con respecto a la normativa?
En Argentina el mismo fue aprobado en el 2020 y entró en vigencia en 2021 (Abril), a través de la ley 27.566 particularmente en el Articulo 9 del Acuerdo, como hemos comentado algunas párrafos arriba, se le da una mención especial a nuestros amados defensores y fundamentalmente reconoce sus derechos humanos (Por supuesto, teniendo en cuenta Convenios generales firmados por nuestro país como lo son la famosa Declaración Universal de los Derechos Humanos así como también la Americana (Refiero a: la Declaración Americana de los Derechos Humanos), el Pacto de San José de Costa Rica, de San Salvador y no podemos olvidarnos de la Convención de Viena), reafirmando y enfatizando el compromiso de los Estados que se hayan sumado o no al acuerdo internacional, solicitando garantizar las condiciones seguras para ellos, que se los proteja de los ataques y que se sancione a quienes lo hacen de una forma efectiva.
No se plantea crear nuevos derechos, más bien transformar los que ya existen.
Continuando, el Sistema normativo Argentino suele "por así decirlo", enmarcar y delimitar nuestros derechos y obligaciones a través de la Constitución Nacional (norma madre de nuestro país), aunque enfocándonos, se destaca por que en Materia Ambiental implementaron se implementó con la reforma del 1994 un sistema de "Normas de Presupuestos Mínimos" (siendo ellas el "piso base" para la protección del ambiente, teniendo en cuenta que Argentina es un Estado Federal constituido por 23 Provincias que tienen el dominio originario de los recursos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en este sentido, con respecto al Acuerdo estaría bueno 😉 que relacionemos la siguiente normativa: La ley General de Ambiente (N° 25.675) fundamental para comprender la forma de protección, cuidado, educación, control, etcétera, La ley de Acceso a la Información Pública (N° 27.275) que busca promover y garantizar el acceso a la información pública, la transparencia y la participación del ciudadano ello también vinculado con la Ley acerca del régimen de "libre acceso a la información pública ambiental" (N°25.831) (con todo lo que ello conlleva). Además por otro lado el "Reglamento general de las Audiencias Públicas" (Es un Decreto ;) N° 1172/03) la Reso sobre el procedimiento de "Las Evaluaciones Ambientales Estratégicas" (Resolución N° 434/19) como también, el Convenio “169” de la OIT sobe Pueblos Indígenas y Tribales una comunidad que se ha visto muy afectada y desamparada a lo largo de estos años, en practicas agresivas y violentas, recordemos, por ejemplo, el operativo de desalojo hacia una Comunidad Indígena en el cual hasta mujeres con niños fueron detenidos, dejando fuera el respeto por sus costumbres y/o prácticas, así como también el cuidado de sus derechos humanos. Y, por la mayoría de las Leyes de Presupuestos Mínimos tales como la adopción y mitigación al Cambio Climático Global, la de protección a los Bosques Nativos, Glaciares, y todo lo vinculado a ecosistemas.
El año 2022 para nuestro país fue importante y un gran avance, en Marzo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó al Acuerdo como un objetivo importante, de esta forma logramos que el compromiso se ponga en "primera línea". A partir de aquí se incluyeron dentro del gobierno instancias de trabajos: "internas" (con un plan de "implementación nacional") y "externas" (abiertas a los ciudadanos, generando relevamientos normativos, consultas públicas, entrevistas con personas claves para mejorar la implementación), allí se hicieron algunos "diagnósticos" algo así como un “Compliance” o una “auditoría interna” denominado "Análisis de diagnóstico sobre el estado de implementación de las disposiciones del Acuerdo de Escazú en Argentina" en él se produjo un relevamiento de las leyes a nivel nacional y provincial (incluyendo lo que nosotros los abogados denominamos jurisprudencia es decir, casos prácticos, sí en la vida real, resueltos por jueces que tengan que ver con la temática) y entrevistas dirigidas a aquellos actores claves que puedan contar información relevante y 100% real, además se optó por sumar algunos ciudadanos para enriquecer el debate y el análisis de ello. Para finalmente a fines del año mencionado (2022) llevarse a cabo una "consulta pública" enfatizando así en el objetivo de la “participación publica” así como también, se formaron espacios de formación y capacitaciones para equipos de Gobierno Argentino y se generaron instancias colaborativas sobre la "participación temprana".
Entonces, confirmando: en nuestro país, existe un sistema normativo super amplio en cuanto a garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos, pero, teniendo en cuenta el tema "defensores" como desarrolle, existen diversas leyes que se aproximan, pero hay un vacío es decir: no hay una categorización específica (más allá del Acuerdo de Escazú que sería un Tratado Internacional). La cuestión es: ¿Esto basta? ¿Nos alcanza como protección? Los dejamos pensando.
En el Perú a diferencia de Argentina, el Acuerdo de Escazú aún no ha sido ratificado. Han existido, sin embargo, dos oportunidades en las cuales se ha puesto a disposición del Congreso de la República la discusión sobre su ratificación, presentando el proyecto para su aprobación ante la Comisión de Relaciones Exteriores: la primera, en octubre del 2020 y, la segunda, en julio del 2022. Ambas discusiones resultaron ser infructuosas pues el proyecto terminó siendo archivado por mayoría. Según lo señalado por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), algunos de los argumentos sostenidos por miembros del Parlamento para votar en contra de su ratificación incluyeron la supuesta existencia de normas nacionales que ya regulan lo que propone el tratado, el presunto atentado contra nuestra soberanía, la presunta intromisión de organizaciones no gubernamentales en las decisiones del país, entre otras que han sido desmentidas innumerables veces por diversos especialistas, miembros de organizaciones internacionales y miembros de la academia. Pese a esta injustificable obstaculización por miembros del Congreso, en los últimos años, el país ha venido aprobado políticas que buscan fomentar la protección de los defensores de derechos humanos (incluyendo los defensores de derechos ambientales en el país). En el 2018, por ejemplo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos a través del Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, en el cual reconoció a los defensores de derechos humanos como un grupo de especial protección, estableciendo compromisos para asegurar su integridad. Un año después, dicha institución emitió la Resolución Ministerial N° 0159-2019-JUS, mediante la cual aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de las personas defensoras de derechos humanos" . El año siguiente, la misma entidad emitió la Resolución Ministerial Nº 0255-2020- JUS, mediante la cual creó el “Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos”. Esta última herramienta, no obstante, fue derogada al año siguiente con la creación del “Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos” mediante Decreto Supremo Nº 004-2021-JUS.Por su parte, en el 2020, la Defensoría del Pueblo emitió la Resolución Administrativa N 029-2020/DP-PAD, mediante la cual estableció parámetros de actuación en caso de ataques contra defensores y defensoras ambientales. El objetivo de estos lineamientos fue establecer criterios y pautas de actuación uniformes que permitan una adecuada intervención de esta institución en estos casos. En adición a estas medidas, en el 2021, el Ministerio del Ambiente (MINAM) emitió la Resolución Ministerial N° 134-2021-MINAM con la cual aprobó el "Protocolo Sectorial para la Protección de Personas Defensoras Ambientales", documento que establece lineamientos generales para la coordinación, implementación y evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, reconocimiento y protección de los derechos de las personas defensoras de derechos ambientales. Además, en en el 2022, lanzó la Guía práctica para la protección de las personas defensoras ambientales, la cual busca operativizar el mecanismo intersectorial creado por el MINJUS a nivel sectorial. Otros sectores también ha emitido normativas específicas y protocolos orientados a otorgar garantías personales, asegurar la protección y prevenir e investigar los delitos en agravio de los defensores de derechos humanos y defensores ambientales. Estos incluyen el Ministerio de Cultura, la Fiscalía de la Nación y el Ministerio del Interior.
Finalizando, desde el lado Argentino estamos muy felices de la incorporación al sistema normativo del Acuerdo de Escazú ya que daría la oportunidad y abriría el paraguas para generar muchísimas herramientas de protección, participación, información, buscando dejar de lado las injusticias no solo de los defensores ambientales, también de toda la comunidad. Con todo esto, igualmente podríamos mejorar en ciertos puntos tales como: la falta de definición jurídica del sujeto englobado como "Defensor del ambiente" o "Defensor de los Derechos humanos" con ello, tampoco se facilitan instrumentos para llevar a cabo su actividad tales como: acceso a materiales (de todo tipo, sobre todo jurídico), una cobertura especial (¿Sabían que en nuestra legislación no se contempla la protección a los denunciantes?), información y comunicación de fácil acceso, entre otros. En sí, existe una notoria debilidad y carencia de normativa específica de protección más allá del Acuerdo.
Por otra parte, en el Perú, tenemos que, si bien se han aprobado diversos reglamentos y guías que constituyen grandes avances en la protección de los defensores ambientales, es prioritario para el país no solo buscar la ratificación e implementación del Acuerdo de Escazú, sino también asegurar que estas medidas sean operativizadas de manera eficaz, se busquen disminuir los niveles de persecución y criminalización de esta población y, sobre todo, se impulse el trabajo multisectorial que vincule las competencias de diversas entidades. Así, por ejemplo, algunas opciones incluyen la implementación de una mesa de seguimiento al mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos o la creación de redes institucionales de alerta para identificar y prevenir casos de amenazas.
La adopción y efectiva implementación del Acuerdo de Escazú constituye una oportunidad para generar un cambio positivo en la soberanía de nuestros bienes comunes como de los recursos naturales y proteger los derechos ambientales de las comunidades en conflicto, las poblaciones vulnerables y la ciudadanía en general #porunmundomejor.
Bibliografía:
(1)Según el Antiguo Relator Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Michel Forst; https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N16/247/12/PDF/N1624712.pdf?OpenElement
(2)https://www.universal-rights.org/wp-content/uploads/2017/03/DDHA-Reporte-en-espa%C3%B1ol-vf.pdf
(3)https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/decision-historica-la-onu-declara-que-el-medio-ambiente-saludable
(4)https://elpais.com/internacional/2022-06-19/un-continente-mortal-para-los-defensores-de-la-tierra.html
(5)https://www.globalwitness.org/documents/20426/Decade_of_Defiance_Defenders_Report_SPA_-_September_2022.pdf
(6)https://convoca.pe/agenda-propia/ocho-defensores-ambientales-fueron-asesinados-en-2022-sin-contar-con-un-mecanismo-de
(7)https://larepublica.pe/sociedad/2023/04/10/crimen-en-el-vraem-sicarios-asesinan-a-historico-lider-ashaninka-en-junin-santiago-contoricon-antunez-narcotrafico-asesinato-lideres-indigenas-367280
(8)https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/22769/Environmental_Defenders_Policy_2018_SP.pdf?sequence=6&isAllowed=y
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